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Permisos votación 22 de mayo

La Junta publica la resolución para facilitar la participación de los trabajadores en las elecciones del 22 de mayo

La Dirección General de Trabajo e Inmigración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aprobado una resolución en la que se regula el horario laboral de cara al próximo domingo 22 de mayo en el que se celebran las elecciones municipales y autonómicas.

En la citada resolución, publicada el lunes 9 de mayo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y destinada a facilitar la participación de los trabajadores por cuenta ajena y de las Administraciones públicas en las elecciones europeas, se recoge que los trabajadores puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto que serán retribuidas.

Así, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida hasta en seis horas o más con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas y de dos si la coincidencia es de dos a cuatro horas. Un  derecho que no se fija para aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.

El trabajador que preste sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual y opte por el voto por correo tendrá derecho a los permisos citados anteriormente para poder formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para el envío del voto por correo. En este caso, la coincidencia de la jornada se refiere al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos.

 En cuanto al trabajador que acredite su condición de presidente, vocal o interventor de mesa electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 22 de mayo, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del 23, siempre que justifique su actuación. En el supuesto de que tenga que trabajar en turno de noche en el día inmediatamente anterior al de la votación, la empresa o la Administración a petición del interesado deberá cambiarle el turno. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá  al de la jornada correspondiente al del día de la votación.