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Permisos reglamentarios de los trabajadores para las Elecciones Europeas del 9 de junio
03.06.24 | Castilla La Mancha
El Diario oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) de 28 de mayo de 2024, publica la Resolución de 23 de mayo de 2024 de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en la que se fijan los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 9 de junio de 2024 para la celebración de las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo.
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, establece que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, como es el caso de Castilla-La Mancha, adoptarán las medidas precisas para que los trabajadores y trabajadoras puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.
Así, se establecen los siguientes criterios respecto del horario laboral del día 9 de junio de 2024.
Permisos retribuidos
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Voto por correo
Los trabajadores y trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormenteseñalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
Miembros de la mesa electoral
Permisos retribuidos para trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de Presidente/a o Vocales de mesas electorales, Interventores/as y Apoderados/as
Los Presidentes/as, Vocales e Interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Apoderados/as
Cuando se trate de Apoderados/as, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarleel turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Instrucciones del Sescam
La Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha publicado igualmente las instrucciones sobre permisos para las elecciones al Parlamento Europeo del día 9 de junio de 2024 a las que puedes acceder en el archivo adjunto.
Información
Estos derechos están recogidos en la Resolución de 23 de mayo de 2024 de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, que fija los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 9 de junio de 2024 para la celebración de elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo.
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