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La Justicia da la razón a una enfermera a la que se le denegó la reducción de jornada por cuidado de hijos con enfermedad grave
23.10.25 | Ciudad Real
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha dado la razón a una enfermera y declara su derecho a disfrutar de la reducción de jornada retribuida del 50 por ciento de su jornada habitual de trabajo, en tanto se mantenga la necesidad de su hijo de recibir cuidado directo continuo y permanente por la enfermedad que padece.
En la sentencia, que es firme, se reconoce además que se le deben abonar las cantidades dejadas de percibir por la reducción de jornada no retribuida que tuvo que pedir, así como al pago de los correspondientes intereses.
Denegación en marzo 2020
En el mes de marzo de 2020 la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real denegó a esta enfermera la reducción de jornada que solicitó para el cuidado de su hijo por enfermedad y también el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en marzo de 2021, desestimó su demanda porque consideró que el niño, al asistir al colegio, no precisaba de los cuidados que exige la norma para su concesión.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de apelación planteado por la asesoría jurídica de SATSE Ciudad Real porque, atendiendo a las concretas circunstancias del caso y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, es aplicable la reducción retribuida por el cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado.
Un fallo que SATSE Ciudad Real valora positivamente puesto que “cuando las gerencias no son sensibles con estas situaciones tan complicadas para sus empleadas, dado que la inmensa mayoría de quienes solicitan este permiso son mujeres, nos vemos obligados a acudir a los tribunales para reponer sus derechos”.
Sentencia
El Alto Tribunal de Castilla-La Mancha declara el derecho de una enfermera “a disfrutar de la reducción de jornada retribuida del 50 por ciento de su jornada habitual de trabajo, desde marzo de 2020, en tanto se mantenga la necesidad de su hijo de recibir cuidado directo continuo y permanente por la enfermedad que padece.
Además, se reconoce que se le deben abonar las cantidades dejadas de percibir desde esa fecha por la reducción de jornada no retribuida que tuvo que pedir, así como al pago de los correspondientes intereses.
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